Normativa sobre el límite de participantes para bonificar formación

Normativa sobre el límite de participantes para bonificar formación

La formación programada siempre es una buena opción tanto para la empresa como para los empleados, pues ambos se benefician. Ya que la formación es un instrumento esencial en la gestión empresarial que posibilita capacitar a las personas.  De esta forma, los trabajadores adquieren y amplían conocimiento a un coste directo gratuito, lo que repercutirá favorablemente en múltiples ámbitos de la empresa.

En este sentido la empresa puede decidir con total libertad que formación necesita, cuando y de que forma la lleva a cabo. En cuanto a cómo llevar a cabo  los trámites para su bonificación, a la hora de organizarla tiene la opción de hacerlo por sí misma, o agrupándose con otras empresas.

Tal formación se encuentra regulada en la Ley 30/2015, de 9 de Septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

¿Cuál es el límite de participantes para bonificar formación?

A la hora de impartir formación, existe un límite de participantes para bonificar formación. Este límite dependerá de la modalidad en que se imparta en el curso. De esta forma la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE), establece un número de participantes tasado para cada modalidad, el cual no puede superarse.  En el caso de los cursos presenciales el número límite de participantes para bonificar formación es de treinta, de  veinticinco participantes para los cursos donde se obtenga un certificado de profesionalidad, y por último  en los cursos impartidos en modalidad de teleformación no se puede superar la cifra de ochenta participantes.

Resaltar que en la última modalidad, en teleformación el límite de participantes para bonificar la formación es establecido por tutor.

En las horas de formación diarias que puede recibir el trabajador también existe un límite, se contempla que la participación en acciones formativas no puede superase las ocho horas diarias. No obstante existe una excepción, y es que en el supuesto de que la formación a recibir vaya ser proporcionada en una única jornada, se establece que se podrá superar ese límite de ocho horas al día.

Así mismo, la duración no puede ser inferior a dos horas lectivas en totalidad.

¿Qué horas se incluyen?

En esta limitación de horas no se incluyen las horas de autoestudio lógicamente, ya que estas horas son aquellas que los alumnos destinan a formarse en la formación no presencial. Por ello cuando se solicita especificar las horas, se concreta que se encuentran excluidas las horas de autoestudio, lo que se pide son las horas de tutorías presenciales o a  distancia, es decir el tiempo en que el tutor se encuentra disponible durante esas tutorías o llevando a cabo una asistencia tutorial.

Las horas fuera del horario presencial en que el empleado dedica a estudiar de forma individual el material que le ha puesto a disposición el docente, se consideraran de tutorías a distancia o presenciales.

¿Cómo se puede bonificar este tipo de formación?

La totalidad de empresas cuentan con una ayuda económica para fomentar la formación de sus empleados en activo, tal ayuda deviene efectiva  a través de bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social.

Para acceder a esta bonificación la empresa deberá de contar con el certificado digital de persona jurídica. Con tal certificado se puede tramitar este tipo de ayuda a través de la aplicación telemática de Fundae muy fácilmente.

Todas las empresas cuentan con un crédito de formación obtenido con las citadas cotizaciones a la Seguridad Social, este crédito se puede obtener consultando los datos contenidos en los recibos de la liquidación de cotizaciones ingresados en el ejercicio anterior. Para ello la página web de Fundae  establece un simulador de crédito para poder hacer los cálculos de una forma muy sencilla, rápida y eficaz.

Una vez de haberse registrado en la aplicación de Fundae y haber calculado el crédito de formación,  el último pasa para acceder a la formación programada es informar a la representación Legal de los trabajadores.

Una vez realizada la formación y comunicada la finalización de la acción formativa se aplicará la bonificación. De esta forma, se establece que la empresa puede practicar la bonificación una vez comunique la terminación de la formación en la aplicación, hasta la presentación del boletín del mes de diciembre del año en curso, señalar también que las bonificaciones que correspondan a los permisos individuales de Formación podrán practicarse a medida que se abonen a los salarios de los trabajadores.

Resueltas estas cuestiones, puedes consultar nuestro catálogo para ver la formación que más te interesa.

 

Por INESEM | 23 mayo 2019 | Normativa Formación Programada | 0 Comentarios
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