Las organizaciones proponen nuevas medidas para facilitar la formación programada para autónomos

Las organizaciones proponen nuevas medidas para facilitar la formación programada para autónomos

En 2015 el Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, indicaba que “El ejercicio del derecho individual a la formación y la garantía de igualdad en el acceso de los trabajadores, las empresas y los autónomos a una formación vinculada a las necesidades del mercado de trabajo” era uno de los principios básicos del sistema de formación profesional para el empleo en España.

Posteriormente, en 2018 con el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, se estableció que a partir del 1 de enero de 2019 los autónomos tuvieran que cotizar por la contingencia de Formación Profesional un 0,1%.

Plan de Impulso de la Formación Profesional del Trabajo Autónomo y la Economía Social

A finales de 2020 el Ministerio de Trabajo y Economía Social presentó un Plan de Impulso de la Formación Profesional del Trabajo Autónomo y la Economía Social, al que destinará 3,4 millones de euros. En concreto, 2,55 millones se van a destinar a los autónomos y 850.000 euros a la economía social.

Asimismo, desde el Ministerio han indicado que este plan consta de tres ámbitos, uno centrado en las actuaciones de asesoramiento y reorientación claves para el sostenimiento de proyectos de emprendimiento, el segundo vinculado a actuaciones de difusión y comunicación y el tercero, a detectar necesidades formativas de los autónomos. Este último punto es de vital importancia para que se conozca cual es la realidad productiva y se pueda adaptar la formación a la realidad de cada uno de los territorios.

Este Plan, que se realiza por primera vez y es fruto del diálogo con los agentes sociales, es también pionero en su dimensión y dotación. La actual Ministra de Trabajo y Economía Social, indicó que “nutrirá el diseño de las acciones formativas” para el colectivo de autónomos de las personas trabajadoras autónomas.

Estudio de las organizaciones ATA, UPTA y UATAE

A raíz del Plan de Impulso de la Formación Profesional del Trabajo Autónomo y la Economía Social, las organizaciones de autónomos (ATA, UPTA y UATAE) han realizado un estudio, financiado por Fundae y SEPE, para la detección de la importancia de la formación, tipología y sistema formativo más adecuado para el trabajador autónomo.

Según se deduce del estudio, el actual sistema de formación presenta múltiples carencias derivadas fundamentalmente de la falta de participación de las organizaciones de autónomos en la detección, programación, diseño y difusión de las mismas tal y como establecía la ley 30/2015. Esto produce una falta de conexión entre la formación que los autónomos necesitan y la que se ofrece desde el sistema. Existe una desalineación de la demanda formativa que los autónomos necesitan para mejorar sus negocios a fin de hacerlos más competitivos, sobre todo en un entorno de COVID 19 donde la digitalización por ejemplo es fundamental no solo para mejorarlos sino también para que pervivan de los mismos.

De igual forma, los contenidos, duración, metodología y horarios de las acciones formativas que se ofrecen nada o poco tienen que ver con las singularidades del autónomo que sufre una excesiva carga de trabajo y que tiene que compatibilizar su jornada laboral, su vida familiar y la formación.

Proponen 50 medidas para adaptar los estudios de formación programada a la rutina del autónomo

Tras este estudio se han propuesto más de 50 medidas para hacer que el modelo de formación se ajuste a las necesidades reales de los autónomos y sus empresas y a las singularidades de los mismos.

Con carácter genérico, el estudio invita a establecer procesos abiertos de acreditación de competencias profesionales y experiencia profesional a fin de que los autónomos puedan acceder a itinerarios formativos más extensos ligados a los certificados de profesionalidad, así como una evaluación permanente de la eficacia e impacto económico que la formación tiene en los negocios.

Descarga el resumen del estudio sobre la importancia de la formación para el trabajador autónomo.

Descarga las 50 medidas para un nuevo modelo formativo para autónomos.

A la espera de una ley para garantizar la formación programada para autónomos

En la actualidad todavía no existe una normativa específica que permita a los trabajadores autónomos hacer uso de los créditos para la formación programada.

A la espera de que se apruebe una normativa específica que incorpore al colectivo de autónomos en la formación programada, únicamente estos solo pueden beneficiarse de la formación bonificada ofreciéndosela a sus trabajadores, en caso de que tengan trabajadores contratados a su cargo. Los empleados de un autónomo podrán beneficiarse de los créditos de la formación bonificada, que de algún modo favorece al propio autónomo pues este “como empresa” puede recibir esta bonificación para formar a sus trabajadores.

A través de la formación programa se contribuye a la cualificación de los empleados con la eficiencia, calidad, competitividad y productividad que ello conlleva para el negocio.

Bonificación de la Formación Profesional

El crédito disponible por cada empresa o autónomo contratante es el resultado de la cotización por formación en el año anterior y el número de trabajadores contratados:

  • Empresas de 1 a 9 trabajadores se bonifica el 100% de la formación.
  • Para empresas de 10 a 49 trabajadores se bonifica el 75% de la formación.
  • Las que tengan entre 50 y 249 trabajadores se bonifica el 60% de la formación.
  • Con más de 250 trabajadores se bonifica el 50% de la formación.

Independientemente del número de trabajadores contratados y de lo que se haya cotizado a la Seguridad Social en concepto de formación profesional, siempre se dispone de un crédito mínimo garantizado de 420 euros al año. 

Además, para acogerse a la formación bonificada es requisito que la empresa o autónomo (en caso de persona física) esté al corriente de pago con la Seguridad Social y con Hacienda.

Por INESEM | 21 enero 2021 | Normativa Formación Programada | 0 Comentarios
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