Guía de Bonificaciones a la contratación laboral y Reducciones para 2021

Guía de Bonificaciones a la contratación laboral y Reducciones para 2021

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha publicado la Guía de Bonificaciones / Reducciones a la contratación laboral para 2021 donde recoge toda la normativa vigente en materia de incentivos a la contratación laboral.

Orientada a satisfacer la demanda de información por parte de los usuarios y por los distintos agentes que operan en nuestro mercado de trabajo, ofrece la información estructurada por modalidad de contrato, colectivo al que pertenezca el trabajador y tipo de empresa.

Esta guía recoge las modificaciones legislativas adoptadas por la situación excepcional del COVID-19.

Bonificaciones e Incentivos para contratar en 2021

 Conversión de contratos e indefinidos

  • Conversión de contratos en Prácticas / Relevo / Sustitución por Jubilación

Para empresas de menos de 50 trabajadores.

  • Hombres: Bonificación de las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 500 €/año durante 3 años.
  •  Mujeres: Bonificación de las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 700 €/año durante 3 años. 

Conversión de contratos Para la Formación y el Aprendizaje 

  • Hombres: Reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 1.500 €/año durante 3 años.
  • Mujeres: Reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 1.800 €/año durante 3 años.

Información para Bonificaciones y Reducciones de un contrato indefinido

Personas con discapacidad

Existen numerosas bonificaciones para contratar a personas con discapacidad reconocida. Se pueden aplicar bonificaciones, en función del perfil y el tipo de contrato (Ley 43/2006).

  •  Contrato indefinido
  •  Bonificaciones para menores de 45 años.
  •  Hombres: 4.500 €/año con Discapacidad Severa: 5.100 €/año
  • Mujeres: 5.350 €/año con Discapacidad Severa: 5.950 €/año

 Bonificaciones para mayores de 45 años.

  •  Hombres y Mujeres: 5.700 €/año con Discapacidad Severa: 6.300 €/año

También existen bonificaciones del 100% de la cuota empresarial por la contratación indefinida o temporal o conversión en indefinido de contratos temporales por un Centro especial de empleo, y para contratos de interinidad, durante toda la vigencia del contrato (Ley 43/2006 y Ley 45/2002).

Así mismo, los trabajadores con discapacidad reconocida también pueden ser contratados mediante contrato de formación, aplicándose la bonificación del 100% de los seguros sociales durante toda la vigencia del contrato. En caso de discapacidad no se aplicará límite de edad.

Encontrarás toda la información al respecto de estas bonificaciones y reducciones pinchado en el siguiente enlace: Bonificaciones y reducciones de personas con discapacidad.

 Jóvenes menores de 30 años

 Jóvenes desempleados inscritos en la Oficina de Empleo.

  • Contrato para la Formación y el Aprendizaje 
  • Para empresas de menos de 250 trabajadores: Reducción del 100% de las cuotas del empresario al año. 
  • Para empresas de 250 o más trabajadores: Reducción del 75% de las cuotas del empresario al año.

Encontrarás toda la información al respecto de estas bonificaciones y reducciones pinchado en el siguiente enlace: Bonificaciones y Reducciones de personas jóvenes menores de 30 años.

Programa de fomento de empleo para mayores de 45 años programa de fomento y dependiendo del colectivo

Estos trabajadores, que se acogen voluntariamente a este programa, pueden compatibilizar los subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta ajena en aplicación de lo previsto en el artículo 296.3 y 4 del Texto Refundido de la Ley de la Seguridad Social.

Encontrarás toda la información al respecto de estas bonificaciones y reducciones pinchado en el siguiente enlace: Bonificaciones y Reducciones de personas mayores de 45 años

 Trabajadores parados de larga duración

Se establece una bonificación para las empresas que contraten de forma indefinida a parados de larga duración.

  • Hombres: Cuota anual 1.300 €/año 
  • Mujeres: Cuota anual 1.500 €/año

 Esta bonificación podrá aplicarse durante 3 años, siempre que se mantenga el nivel de empleo total alcanzado con esa contratación y se mantenga contratado al trabajador como mínimo 2 años. En caso de incumplimiento, la empresa debería devolver los beneficios aplicados.

Encontrarás toda la información al respecto de estas bonificaciones y reducciones pinchado en el siguiente enlace: Bonificaciones y Reducciones de parados de larga duración

Conciliación de la vida personal, laboral y familiar 

  • Contratos de interinidad para sustituir a trabajadores en situación de excedencia por cuidado de familiares

Se deben celebrar con beneficiarios de prestaciones por desempleo.

  • Primer año: Reducción del 95 % de la cuota por contingencias comunes.
  • Segundo año: Reducción del 60% de la cuota por contingencias comunes.
  • Tercer año: Reducción del 50 % de la cuota por contingencias comunes.
  •  Contratos de interinidad para sustituir a trabajadores durante los periodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad o riesgo durante el embarazo o la lactancia

Se deben celebrar inscritos como demandantes de empleo.

  • Bonificación del 100 % de la cuota empresarial, incluidas como contingencias profesionales y recaudación conjunta (tanto del trabajador sustituido como del interino contratado).
  • Contratos de interinidad para sustituir a trabajadores víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato ejercitando su derecho a la movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo

 Bonificación del 100 % de la cuota empresarial a la seguridad social por contingencias comunes.

 Encontrarás toda la información al respecto de estas bonificaciones y reducciones pinchado en el siguiente enlace: Bonificaciones y Reducciones a para la Conciliación de la Vida Personal, Laboral y Familiar.

Víctimas y situación de exclusión social 

  • Víctimas de violencia de género, trata de seres humanos y víctimas de terrorismo: Bonificación de 1.500 € si el contrato es indefinido, 600 € si es temporal, durante la vigencia del contrato, 4 años si es indefinido.
  • Víctimas de violencia doméstica: Bonificación de 850 € si el contrato es indefinido, 600 € si es temporal, durante la vigencia del contrato, 4 años si es indefinido.
  • Trabajadores en riesgo de exclusión social: Bonificación de 600 € si es contrato indefinido, 500 € para contratos temporales y 650 € para conversiones en indefinido, durante 4 años si es indefinido o durante toda la vigencia, si es contrato temporal.

Encontrarás toda la información al respecto de estas bonificaciones y reducciones pinchado en el siguiente enlace:  Bonificaciones y Reducciones para la contratación de victimas y de trabajadores en riesgo de exclusión social

Además de este tipo de bonificaciones existen otros, destinados a colectivos muy específicos por el perfil del trabajador, o la actividad, que aparecen publicadas en la sección de bonificaciones del SEPE:  Bonificaciones y Reducciones a la Contratación Laboral

Por INESEM | 18 febrero 2021 | Normativa Formación Programada | 0 Comentarios
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