COVID-19: Nuevas medidas para la protección de trabajadores y empresas

COVID-19: Nuevas medidas para la protección de trabajadores y empresas

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, con un nuevo paquete de medidas para la protección de trabajadores y empresas, económicas y sociales, para reforzar, complementar y ampliar las decisiones adoptadas desde la segunda semana de marzo para contrarrestar el impacto del Covid-19.

A continuación, te hacemos resumen con las medidas más relevantes:

Teletrabajo

Se prorroga durante dos meses el trabajo a distancia como alternativa prioritaria. Esto supone que, en caso de finalizar el estado de alarma el 9 de mayo, el Gobierno recomienda que los trabajadores que puedan desempeñar su trabajo de forma telemática, lo hagan hasta el 9 de julio.

Programa MECUIDA

También se prorroga durante dos meses el derecho de adaptación del horario y de la reducción de jornada, el denominado “Plan MECUIDA” para personas con dependientes a cargo debido a la situación de crisis sanitaria.

Trabajadores contratados fijos-discontinuos

Se habilita una mayor protección para los trabajadores que tienen un contrato fijo-discontinuo de forma que pueden incorporarse a los ERTE o que puedan percibir una prestación aun cuando hubiesen agotado el desempleo.

Es el caso, por ejemplo, de muchos empleos asociados a las actividades de temporada que empiezan en esta época y que trabajan tan solo unos meses del año.

Estos trabajadores tendrán una prestación de 90 días independientemente de que hubiesen consumido su desempleo o de que hubiesen cotizado.

Contratos en periodo de prueba y rescisión voluntaria

Otra de las medidas para la protección de trabajadores es que se permite acceder a la prestación de desempleo, a las trabajadoras y trabajadores, cuyo contrato se extinguió durante el período de prueba, desde el 9 de marzo de 2020.

Asimismo, se encontrarán en situación legal de desempleo y en situación asimilada al alta, las personas trabajadoras que hubieran rescindido voluntariamente su última relación laboral a partir del día 1 de marzo de 2020, por tener un compromiso firme de suscripción de un contrato laboral por parte de otra empresa, si esta hubiera desistido del mismo como consecuencia de la crisis derivada del COVID-19.

En este último caso, la situación legal de desempleo se acreditará mediante comunicación escrita por parte de la empresa a la persona trabajadora desistiendo de la suscripción del contrato laboral comprometido como consecuencia de la crisis derivada del COVID 19.

Trabajadores autónomos

Los trabajadores y trabajadoras autónomas tenían de plazo hasta el mes de junio del 2019 para realizar la opción por alguna Mutua colaboradora con la Seguridad Social para la gestión de determinadas prestaciones de Seguridad Social.

El nuevo Real Decreto Ley aprobado por el Gobierno permite que, los autónomos que se dispongan a realizar la solicitud de cese de actividad, puedan optar al mismo tiempo por una Mutua.

Junto con la solicitud de la prestación deberán formalizar la correspondiente adhesión con dicha mutua, que incluirá la cobertura de las contingencias profesionales, incapacidad temporal por contingencias comunes y la prestación de cese de actividad que hasta el momento tuvieran cubiertas con el Instituto Nacional de la Seguridad Social y con el Servicio Público de Empleo Estatal.

Este proceso garantiza que la nueva entidad les pueda reconocer el derecho y facilitar su tramitación.

La fuerza mayor podrá ser parcial

 La fuerza mayor de una actividad esencial podrá tener carácter parcial y no extenderse, por tanto, a toda la plantilla de una empresa, respecto de aquellas empresas que desarrollan actividades consideradas esenciales durante esta crisis.

Como consecuencia, se diferenciarán los trabajadores que realizan las labores denominadas esenciales por las autoridades sanitarias y los que no en una empresa determinada.

Inspección de Trabajo

Se suspenden los plazos de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, salvo en los casos en los que la intervención del organismo sea necesaria para garantizar la protección del interés general o por estar relacionados con el COVID-19.

Se refuerzan los mecanismos de control y sanción recogidos en el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, configurándose una sanción específica aplicable a las empresas que presenten solicitudes fraudulentas para la obtención de ERTE.

La responsabilidad empresarial implicará en este supuesto la devolución, por parte de la empresa, de las prestaciones indebidamente percibidas por sus trabajadores.

En opinión del Gobierno, estas nuevas las medidas para la protección de trabajadores, adoptadas junto con las anteriormente aprobadas supondrán una inyección de liquidez adicional para el conjunto de la economía, que beneficiará especialmente a los autónomos y las pymes, y contribuirá a preservar la actividad económica y el empleo.

Por INESEM | 23 abril 2020 | Qué es Formación Programada | 0 Comentarios
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