ERTE: cómo afecta a la Formación Bonificada

ERTE: cómo afecta a la Formación Bonificada

La formación bonificada para empresas, también conocida como formación programada o formación continua, permite que las empresas proporcionen a sus trabajadores acciones formativas, relacionadas con la actividad de la empresa o puesto de trabajo, para que estos se actualicen o mejoren sus competencias y habilidades profesionales.

Esta formación es una formación gratuita para los trabajadores y tiene un coste de 0 € a las empresas, puesto que el importe de la acción formativa es bonificable en las cuotas de la Seguridad Social.

Todas las empresas disponen de un crédito anual para gastar en la formación de su plantilla. Podrán aplicar una bonificación por el importe de los cursos que hayan realizado de formación bonificada, como máximo hasta dicho importe.

Pero, ¿cómo afectan los ERTES a la formación bonificada en las empresas?

Con el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, muchas empresas se han visto afectadas directa o indirectamente por la crisis sanitaria del COVID-19 y han solicitado acogerse a un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).

Los trabajadores afectados por un ERTE podrán seguir realizando o realizar a la  Formación Programada por empresas (Formación Bonificada).

Así lo establece el artículo 5 del Real Decreto 694/2017 de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, que indica que:

Podrán participar los trabajadores asalariados que presten sus servicios en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas y coticen a la Seguridad Social en concepto de formación profesional, incluidos los trabajadores fijos discontinuos en los períodos de no ocupación, así como los trabajadores que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo y los trabajadores afectados por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en sus períodos de suspensión de empleo”, es decir, los trabajadores que hayan sido afectados por un ERTE.

Así pues, la realización de los cursos de formación bonificada y los ERTE son compatibles.

Con la actual paralización de las actividades no esenciales, que se aprobó el pasado 29 de marzo,  a través del Real Decreto-Ley 10/2020, cuyo principal  objetivo es el de reducir la movilidad de la población trabajadora en el contexto de la lucha contra el COVID-19. El confinamiento se está revelando como la mejor aliada de la formación bonificada en la modalidad online o de teleformación.

 Una teoría que se refuerza  con el artículo 9 del Real Decreto 463/2020 mediante el cual han suspendido todo tipo de acciones formativas presenciales, permitiendo que sí se mantengan las actividades educativas en modalidad online. Por lo tanto, durante el estado de alarma  se podrán seguir  impartiendo los cursos de formación bonificada que se impartan online.

Por esto, aprovechando este tiempo obligado de confinamiento en casa, os indicamos una serie de recomendaciones sobre la formación bonificada mientras dura esta crisis sanitaria provocada por la pandemia por COVID-19:

  • Si tus trabajadores están trabajando desde casa, es un buen momento para realizar los cursos de formación bonificada, ya que con ello conseguirás mantener su implicación en la empresa y mejorar su formación y todoa coste 0 euros.
  • Si has tenido que realizar un ERTEen tu empresa (o te has visto afectado como trabajador) todos los trabajadores que estén en esta situación de suspensión laboral, pueden ser beneficiarios de la formación bonificada y puedes aprovechar esta situación para mejorar su formación y capacidad profesional.
  • Recuerda que los cursos de formación bonificada online para trabajadores siguen realizándose con normalidad.

Con todo esto, ante la situación actual, nuestro principal deseo es que todo vuelva pronto a la normalidad y sobretodo estemos bien de salud. 

Por INESEM | 3 abril 2020 | Qué es Formación Programada | 9 Comentarios
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Comentarios recientes

Susana

24 julio, 2020, 7:40 am

Haciendo el curso online estando en ERTE, se devuelven las horas como en los cursos realizados anteriormente?
Gracias

INESEM

4 agosto, 2020, 7:22 am

Buenos días Susana, al estar en un ERTE las horas no se podrán convalidar con horas de trabajo, pero sí podrás realizar la formación igualmente ¡Un saludo!

Sara

10 agosto, 2020, 11:46 am

Buenas tardes,
Si no superara el curso en el q estoy inscrita, que consecuencias puede haber?
Un saludo

INESEM

8 septiembre, 2020, 8:03 am

Buenos días Sara, por favor, escríbanos al siguiente correo y resolveremos sus dudas: formacion@inesem.es . Un saludo.

paloma

7 septiembre, 2020, 4:56 pm

buenas, lo que yo queria saber es si se me bonifican las horas como trabajador

INESEM

8 septiembre, 2020, 8:03 am

Buenos días Paloma, por favor, escríbanos al siguiente correo y resolveremos sus dudas: formacion@inesem.es . Un saludo.

sergio

28 octubre, 2020, 8:19 am

Buenos días,
Si una trabajadora ha estado en erte por suspensión de contrato, con anterioridad estaba inscrita en un curso bonificado, y lo ha terminado en septiembre, estando ya la trabajadora incorporada. La empresa tendría derecho a bonificarse este curso???
Gracias de antemano

INESEM

3 noviembre, 2020, 11:05 am

Buenos días Sergio,
Gracias por interesarte por nuestro artículo. Decirte que, en relación a tu pregunta:

De manera expresa en el artículo 5.1 a) del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, que subraya que: “Podrán ser destinatarios de la formación profesional para el empleo todos los trabajadores ocupados y desempleados, en los términos que a continuación se señalan: De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en la formación programada por las empresas, regulada en el capítulo II, podrán participar los trabajadores asalariados que presten sus servicios en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas y coticen a la Seguridad Social en concepto de formación profesional, incluidos los trabajadores fijos discontinuos en los períodos de no ocupación, así como los trabajadores que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo y los trabajadores afectados por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en sus períodos de suspensión de empleo”.

Esto significa, que las empresas que estén aplicando un ERTE podrán acogerse a la formación bonificada o programada para tal efecto.