Nómina en caso de ERTE por COVID-19: ¿cómo se calcula y qué trámites hay que realizar?

Nómina en caso de ERTE por COVID-19: ¿cómo se calcula y qué trámites hay que realizar?

Actualmente, se calcula que en España hay alrededor de tres millones de trabajadores afectados por expedientes temporales de regulación de empleo a causa del COVID-19.

Si tu relación laboral queda suspendida por un ERTE significa que se suspende la obligación de prestación de servicios del trabajador y del abono de salarios del empresario. Desde ese momento, no vas a seguir cobrando tu nómina y accederás a la prestación contributiva por el desempleo.

En este artículo, te vamos a mostrar toda la información necesaria para poder calcular las prestaciones, a la que los trabajadores que se encuentran dentro de un ERTE, tienen derecho a percibir de la Seguridad Social

El Consejo de Ministros, a través del Real Decreto-ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19,  ha establecido las prestaciones que los trabajadores deben percibir en caso de ERTE por causa de fuerza mayor. 

Se establece que el trabajador debe cobrar una prestación por desempleo (aunque no haya cotizado el periodo mínimo necesario para ello) y percibirá el 70% de la base reguladora.

La base reguladora depende de la cotización del trabajador durante un tiempo determinado previo al hecho causante de la prestación, de forma que no todos los trabajadores recibirán la misma compensación.

El cálculo de la base reguladora depende de la base de cotización del trabajador y la relación entre ambas es directa. Es decir, cuanto más elevada haya sido la base de cotización, mayor será la base reguladora y, por tanto, la cantidad a percibir en forma de prestación.

¿Cómo se calcula la base reguladora en caso de ERTE?

Lo primero que debes saber es que la mensualidad que te corresponde varía en función del tiempo que se alargue dicha suspensión laboral:

  • 70% de la base reguladora durante los seis primeros meses (del día 1 al 180).
  • 50% de la base reguladora a partir del séptimo mes (del día 181 al final de la prestación) y hasta un máximo de 2 años.

Para saber la prestación que recibirá un trabajador habrá que calcular el promedio de la base reguladora de los últimos 180 días cotizados. 

En este caso, se trata de sumar las bases reguladoras de los seis meses (180 días) anteriores al ERTE y dividirlo entre seis para calcular la base reguladora mensual.

Ejemplo:

Si un trabajador que en los últimos seis meses trabajados haya tenido un salario bruto de 1.000 euros mensuales, habría que sumar seis mensualidades (1.000 euros x 6 meses = 6.000 euros) y dividir esta cantidad entre seis (6.000 euros / 6 meses = 1.000 euros).

  • Durante los seis primeros meses cobrará 700 euros de paro.

Calculo: 1.000 euros /100×70 = 700 euros.

  • A partir del séptimo mes (día 181) pasará a cobrar 500 euros.

Calculo: 1.000 euros /100×50 = 500 euros.

Pero hay que tener en cuenta que existen mínimos y máximos en la cantidad de la prestación que recibirá el trabajador:

  • Sin cargas familiares (mínimo cobrarás): 501,8 € al mes.
  • Con hijos (mínimo cobrarás): 671,4 € al mes.
  • Sin cargas familiares (podrás cobrar hasta): 1.098,09 € al mes.
    • Con 1 hijo a cargo (podrás cobrar hasta): 1.254,96 € al mes 
    • Con dos o más hijos a cargo(podrás cobrar hasta): 1.411,83€ 

La fecha de inicio de la prestación coincidirá con el momento de suspensión del contrato o con la fecha en la que la empresa haya comunicada el ERTE.

La empresa puede decidir voluntariamente complementar el salario restante del trabajador, hasta llegar al cubrir el 100% del salario. Pero si no se pacta, la empresa queda liberada del pago de la nómina.

¿Y si mi empresa hace un ERTE de reducción de jornada?

Desde ese momento cobrarás tu nómina de forma proporcional a las horas que trabajes, percibirás la prestación contributiva por desempleo por las horas no trabajadas.

Para facilitar la tramitación, y debido al cierre de todas las oficinas de empleo, el Gobierno de España ha determinado que el trabajador afectado por un ERTE no tendrá que realizar ningún trámite para poder cobrar esta prestación por desempleo. Será la propia empresa que se acoja al ERTE quien deba comunicar a las autoridades competentes qué empleados están afectados por esta medida.

Por INESEM | 7 abril 2020 | Normativa Formación Programada | 1 Comentarios
¡Comparte este artículo con tus amigos!

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Comentarios recientes