La formación bonificada es una opción que ostentan las empresas para mejorar las competencias profesionales de sus empleados. Ésta es una oportunidad de la cual se pueden beneficiar tanto empresas como trabajadores, ya que éstos últimos reciben una formación de calidad a coste cero, debido a que el importe de este tipo de formación resulta bonificable en las cuotas de la Seguridad Social. La entidad encargada de coordinar e impulsar la Formación Bonificada es La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE). Por ello, se trata de un sistema excelente para mejorar la competitividad y productividad de los empleados y, por ende, de la empresa.
Existen distintos requisitos que deben cumplir aquellas empresas que quieran beneficiarse de la formación bonificada, entre ellos se encuentra el proporcionar la documentación y datos necesarios a la entidad organizadora con el objetivo de que ésta pueda realizar las gestiones pertinentes ante FUNDAE.
¿CÓMO SE ENTREGA LA DOCUMENTACIÓN DE LA TITULACIÓN DE FORMACIÓN CONTINUA BONIFICADA?
En primer lugar y una vez se hayan cumplido los requisitos formativos, con el objetivo de obtener la titulación de formación continua bonificada, se deberá poner a disposición del alumno la documentación a remitir.
Al realizarse de forma telemática, esta documentación podrá ser remitida por el alumno a través de diferentes vías, a saber: la plataforma donde se visualiza el contenido de la formación, vía e-mail, o vía WhatsApp.
Una vez superados los requisitos y finalizada la formación (ambas temáticas abordadas en recientes entradas de nuestro blog), el alumno se podrá descargar su titulación a través de la plataforma. El tiempo estimado para que el título se encuentre disponible para su descarga, en ningún caso podrá ser superior a tres semanas.
El documento de la titulación de formación continua bonificada incluirá el nombre de la Acción Formativa, el número de horas, los contenidos que se han cursado, la fecha de inicio y fecha de finalización, el número de acción formativa con el cual se ha registrado el expediente, y por último, la rúbrica o firma acompañada del sello del docente, director de formación de nuestro centro, así como del director.
Asimismo, si al alumno le surgiese cualquier duda sobre el medio fijado para el envío de la documentación requerida, podrá ponerse en contacto para resolverla a través de teléfono o chat online.
EN LA FORMACIÓN REALIZADA POR VÍA TELEMÁTICA, ¿QUÉ DOCUMENTOS LE TENEMOS QUE PROPORCIONAR A LA EMPRESA AL FINALIZAR EL CURSO PARA PODER ACREDITAR LA FORMACIÓN?
Se podrán facilitar los informes con las conexiones de los alumnos, así como la trazabilidad de las mismas que permita determinar el tiempo dedicado al estudio de cada apartado del contenido de la acción formativa.
Las empresas deberán mantener a disposición de los órganos de control competentes la documentación acreditativa de las acciones formativas comunicadas durante un periodo de 4 años a contar desde la finalización del plazo para la presentación de los TC del mes de diciembre.
¿EXISTE ALGÚN SISTEMA QUE SE ENCUENTRE ACEPTADO POR LA NORMATIVA PARA CONSERVAR LA DOCUMENTACIÓN DURANTE LOS 4 AÑOS SIN TENER EN CUENTA LA OPCIÓN DE GUARDAR FÍSICAMENTE LOS ORIGINALES?
Estos documentos se proporcionarán a la empresa de forma telemática y, en este caso, la normativa vigente permite su conservación de forma digital.
Sin embargo, si la documentación remitida a la empresa fuese en formato papel, ésta deberá conservarse en esa forma.
¿CUÁLES SON LOS DOCUMENTOS QUE LA EMPRESA BONIFICADA DEBE TENER?
La documentación a conservar tras la obtención por parte del alumno de la titulación de formación continua bonificada, será la siguiente:
- Control de asistencia,
- Contrato de encomienda,
- Control de asistencia,
- Recibí de diplomas y material didáctico,
- CV,
- Cuestionarios de evaluación,
- Acreditaciones del formador,
- Justificante de costes,
- Comprobantes de pago, y
- Contabilización e informe de la Representación Legal.
¿DEBE REMITIR LA EMPRESA ALGUNA DOCUMENTACIÓN A FUNDAE?
La gestión integral de la formación bonificada se llevará a cabo a través de la aplicación telemática. Por ende, no es obligatorio remitir ninguna documentación, salvo que ésta sea requerida.
¿ES ÚTIL LA TITULACIÓN OBTENIDA A TRAVÉS DE LA FORMACIÓN BONIFICADA?
Son múltiples los empresarios que rehúsan del derecho a instar la citada formación para sus empleados, quizá porque sólo lo consideran un título más del que dispondrán sus trabajadores. No obstante, no hay que olvidar que la formación bonificada o programada posee ciertas ventajas:
- En primer lugar, la obtención de la titulación de formación continua bonificada conlleva que se han adquirido determinados conocimientos. Lo que permitirá a la empresa contar con un capital humano que poseerá un amplio abanico de conocimientos que mejorarán la competencia y su rendimiento.
- Implica un estímulo o motivación añadida en el empleado. Ya que actualiza sus conocimientos o amplía su formación, repercutiendo esto en una mejora en el rendimiento de la empresa.
- Una organización implicada en mejorar la formación de sus trabajadores y preocupada en que ésta última sea de calidad, mejorará la imagen y reputación de la empresa.
- Otro factor muy importante desde el punto de vista económico-empresarial reside en que la formación bonificada conlleva un ahorro en costes materiales. Pues supone un aprovechamiento inmejorable de la optimización y recursos.
- Permite que el trabajador renovado asuma nuevas responsabilidades, afronte y resuelva distintas problemáticas ante las que se ve expuesta la empresa en su actividad diaria y a una adecuada toma de decisiones.
En la página web de Formación Programada se pueden consultar las distintas formaciones bonificadas, de las cuales se pueden beneficiar empresas y empleados.
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