Formación bonificada de calidad, analizando sus parámetros

Formación bonificada de calidad, analizando sus parámetros

La Ley 30/2015, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, introduce un compromiso de evaluación permanente en todas las fases del proceso formativo, situando el énfasis de la evaluación en la calidad y el impacto real de la formación, así como en la evaluación de la satisfacción de los usuarios en la que participarán los alumnos y las empresas.

El Real Decreto 694/2017, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en su artículo 12 sobre empresas beneficiarias y obligaciones, establece la obligación de las empresas beneficiarias de distribuir los cuestionarios de evaluación de la calidad entre la totalidad de los participantes que finalicen las acciones formativas, así como la recopilación y custodia de los cuestionarios recibidos.

La valoración de los alumnos es el principal parámetro para identificar una formación bonificada de calidad

Es por esto por lo que las empresas beneficiarias, entidades organizadoras y centros de formación están obligadas a entregar los cuestionarios de evaluación de la calidad a todos los alumnos que finalicen las acciones formativas, así como recopilar y archivar dichos cuestionarios.

La valoración de los alumnos en la evaluación de la calidad de las acciones formativas es necesaria, siendo ellos uno de los agentes informantes clave. Es necesario que los alumnos participantes valoren la calidad de los cursos con un cuestionario de evaluación diseñado con un formato oficial, con un apartado de datos de clasificación del participante (apartado II) y otro de valoración de las acciones formativas (apartado III).

No obstante, si algún participante no procediera a la cumplimentación de dicho documento, no perdería ningún derecho, ni tendría ninguna consecuencia en la certificación, ni en la liquidación o bonificación de las acciones.

Seguimiento de valoración de la formación bonificada impartida entre los trabajadores

Las empresas, grupos de empresas o las entidades a las que se encomienden la organización de la formación, deberán atender a las obligaciones generales de evaluación, siendo éstas:

  • Asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas, así como las funciones de seguimiento, control y evaluación.
  • Asegurar la adecuación de la formación realizada a las necesidades formativas reales de las empresas.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen las administraciones públicas competentes y los demás órganos de control, garantizando el desarrollo satisfactorio de dichas actuaciones.
  • Las entidades a las que se encomienda la organización de la formación deberán facilitar a las empresas la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas, así como la información necesaria para la correcta aplicación de las bonificaciones por parte de dichas empresas.

¿Cómo se mide la satisfacción de los alumnos que cursan planes de formación programada?

En concreto y respecto al instrumento utilizado para la medición de la satisfacción de los alumnos, las obligaciones son las siguientes:

  • Facilitar y/o distribuir los cuestionarios a los participantes de cada grupo. Esta obligación consiste en hacer llegar a todo participante que finalice su formación el cuestionario de calidad, para que lo cumplimente el último día de la acción formativa.
  • Recopilar y custodiar los cuestionarios cumplimentados por los participantes. Las empresas están obligadas a la recopilación y custodia de los cuestionarios recibidos. La conservación de la documentación justificativa de la realización de la formación debe mantenerse a disposición de los órganos de control durante un período de 4 años. Puede realizarse en formato papel o formato digital.
  • Responder a los requerimientos que se puedan producir. Independientemente de la explotación y análisis de los resultados del cuestionario que pueda realizar la empresa para sus evaluaciones y actuaciones de mejora de la formación que ejecuta, las administraciones competentes podrán requerir los correspondientes cuestionarios con el fin de analizar la calidad de las acciones formativas desarrolladas en el ámbito de las empresas.

Posibles sanciones a las empresas que no entregan los cuestionarios de calidad

La falta de entrega a cada alumno y/o la posterior conservación del cuestionario suponen el incumplimiento de una de las obligaciones que justifica el disfrute de la bonificación.

La consecuencia del incumplimiento de esta obligación será la reducción de la bonificación en la cuantía correspondiente a cada trabajador participante en la formación.

En aquellos casos donde no se conserve el cuestionario o no se acredite la inequívoca intención de haber sido intentada la entrega para su cumplimentación.

Las empresas beneficiarias tienen la obligación de proporcionar a los alumnos el cuestionario de calidad, teniendo en cuenta que debe ajustarse al modelo oficial publicado por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Independientemente de la explotación y análisis de los resultados del cuestionario que pueda realizar la empresa para sus evaluaciones y actuaciones de mejora de la formación que ejecuta, las administraciones competentes podrán requerir los correspondientes cuestionarios con el fin de analizar la calidad de las acciones formativas. 

La Fundación Estatal para la Formación para el Empleo, entidad colaboradora del Servicio Público de Empleo Estatal

Anualmente, se requerirán copias de los cuestionarios cumplimentados por los participantes.

Dicho requerimiento se efectuará a las empresas seleccionadas dentro de una muestra aleatoria de grupos formativos finalizados del ejercicio anterior, estableciendo su representatividad por modalidad de impartición. A las empresas de esta muestra, se solicitarán todos los cuestionarios de los grupos formativos seleccionados, debiendo ser enviados a través de la aplicación telemática de la formación programada por las empresas.

Desde la web de la FUNDAE se publicarán instrucciones específicas cuando se inicie el proceso de requerimiento de los cuestionarios de calidad. Solamente deberán ser enviados los cuestionarios que hayan sido requeridos.

Por INESEM | 5 noviembre 2020 | Qué es Formación Programada | 0 Comentarios
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