Comisiones Paritarias Sectoriales de formación ¿Quién elige los cursos de formación programada?

Comisiones Paritarias Sectoriales de formación ¿Quién elige los cursos de formación programada?

Al referirnos a las Comisiones Paritarias hay que diferenciar su origen y cómo aparecen en la negociación colectiva.

En un principio, el desarrollo de las Comisiones Paritarias surge para atender algunos aspectos concretos que requieren un tratamiento continuado a lo largo de la vigencia de un convenio colectivo.

La composición paritaria indica que las partes se otorgan mutuamente un papel de igualdad en el tratamiento de los asuntos que le compete a cada comisión.

Comisión de Interpretación

La Comisión Paritaria de interpretación de un convenio es la comisión por antonomasia, nacida para responder a todas aquellas dudas que puedan derivarse de la aplicación e interpretación de los convenios. Esta comisión puede tener entre sus funciones todos los temas relacionados con la formación, si así se estipula en el convenio colectivo.

¿Qué son las Comisiones Paritarias Sectoriales?

Las Comisiones Paritarias Sectoriales forman parte de la estructura del sistema de formación para el empleo y son los órganos de participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales en materia de formación.

Se constituyen a través de los convenios colectivos o en acuerdos específicos y están formadas por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y representativas en el marco de la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal.

Los sindicatos también intervienen en los convenios de formación

En algunos convenios colectivos sectoriales se establece la constitución de las Comisiones Paritarias de Formación en las Empresas. Desde esta perspectiva, se pretende consolidar una acción sindical en esta materia para que la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) opine, negocie y pacte las condiciones concretas en las que se materializa la formación en sus empresas, atendiendo a las peculiaridades de las mismas. La Comisión será paritaria y estará integrada por personas, la mitad designadas por la empresa y la otra mitad por las organizaciones sindicales firmantes del convenio.

Estas mismas comisiones de formación internas de las empresas pueden nacer sin que la negociación colectiva de nivel superior lo determine, ya sea porque no existe dicho nivel de negociación o simplemente porque, existiendo, nada se establece al respecto.

La experiencia ha demostrado que la mejor forma de intervenir en la empresa en los temas relacionados con la formación y la cualificación profesional de los trabajadores y trabajadoras es creando una Comisión Paritaria de Formación.

Objetivo principal de las acciones formativas bonificadas 

Uno de los objetivos fundamentales del sistema de formación para el empleo es que las acciones formativas que promueven estén perfectamente adecuadas a las necesidades del mercado laboral.

Las Comisiones Paritarias Sectoriales son la clave para lograrlo pues son las verdaderas conocedoras de las necesidades reales de cada sector productivo y las encargadas de fijar los criterios orientativos y las prioridades generales de la oferta formativa sectorial contempladas dentro cada plan de referencia.

Funciones y Competencias de la Comisión Paritaria Sectorial de Formación

  1. Elaborar en cada sector su reglamento de funcionamiento.
  2. Conocer la formación profesional para el empleo que se realiza en cada sector y fijar los criterios y prioridades generales de la oferta formativa, participando, a su vez, en actividades relativas a estudios, investigación sectorial o aportaciones y propuestas relacionadas con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y los Centros de Referencia Nacional, realizando anualmente una memoria que recoja estas actividades.
  3. Mediar en las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la representación legal de los trabajadores respecto a la formación realizada a través de la iniciativa de acciones de formación en las empresas.
  4. Gestionar los fondos destinados a la formación programada por las empresas que podrán hacer efectiva mediante bonificaciones en sus cotizaciones a la Seguridad Social. 

La formación bonificada es un tipo de crédito concedido a las empresas para que inviertan en la formación profesional de sus empleados con el objetivo de incrementar tanto el rendimiento como la competitividad de su equipo de trabajo. Las empresas y los empleados aportan todos los meses una cantidad determinada a la Seguridad Social en concepto de formación.

De esta forma, las empresas tienen la posibilidad de mejorar las competencias de sus trabajadores sin la necesidad de abonar un importe adicional.

En la Página de FUNDAE existe un Buscador de Comisiones Paritarias Sectoriales.

Por INESEM | 5 octubre 2020 | Preguntas Frecuentes | 0 Comentarios
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