Normativa Reguladora de Formación Programada: qué debes saber

Normativa Reguladora de Formación Programada: qué debes saber

En este artículo se va a hablar sobre la Normativa reguladora de Formación Programada. Esta normativa hace efectiva la bonificación de la formación que se contrate con este sistema. Toda  los documentos y datos que se piden son requisitos expuestos en esta normativa.

Cuando hablamos de Formación Programada o Bonificada para las empresas, nos referimos a aquella formación gratuita que está dirigida a los trabajadores. Pero hay que tener en cuenta que tienen que ser las empresas las que gestionen la documentación para beneficiarse de ella, aunque también sea necesaria documentación del empleado.

La Formación Programada o Bonificada para empresas es una formación gratuita para los trabajadores, como hemos dicho. Esta formación la pueden adquirir a través del crédito anual del que disponen las empresas para gastar en acciones formativas para sus trabajadores. ¿Quieres conocer todas las particularidades sobre la normativa reguladora en Formación Programada y saber cómo puedes acceder? ¡Pues continúa leyendo este artículo!

¿Qué leyes y marcos normativos afectan a la Formación Programada?

Si quieres acceder a la Formación Programada para que tus trabajadores se beneficien de numerosas acciones formativas, es de gran importancia conocer las leyes que rigen la Normativa Reguladora en Formación Programada. Las desarrollaremos de forma sencilla y breve para que sea fácil y rápido de entender. ¡Comencemos!

La Formación Profesional en España está formada por dos sistemas: el Sistema de Formación Reglada y el Sistema de Formación Profesional para el Empleo. Esta última tiene como objetivo formar y capacitar a las personas para el trabajo y actualizar sus habilidades y conocimientos en su carrera profesional.

La Ley 30/2015, del 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo, pretende mejorar la calidad de los cursos para que los trabajadores puedan optar a puestos más cualificados. Esta ley consta de 26 artículos agrupados en 6 capítulos. Destacamos de entre ellos:

  • Artículo 6: este artículo introduce como norma general la existencia en las Administraciones Públicas de fondos destinados para financiar acciones formativas.
  • Artículo 11: supone que las Administraciones también deberán programar formación para trabajadores desempleados.
  • Capítulo 4: con el objetivo de garantizar la no existencia de fraude en la gestión de los fondos, se harán controles y sanciones. Los fondos destinados a la formación programada no se pueden utilizar para fines distintos.

El Real Decreto 694-2017

El Real Decreto 694/2017 del 3 de julio, que es el que desarrolla la anterior Ley, actualizó la Normativa Reguladora en Formación Programada el 1 de enero de 2018 y entraron en vigor nuevas actualizaciones.

Algunos de los principales cambios son:

  • La participación de un trabajador en acciones formativas no podrá ser superior a 8 horas diarias, a no ser que la acción formativa sea superior a 8 horas y se pueda realizar en una única jornada.
  • Este límite de 8 horas diarias debe incluir las horas presenciales como online. (En caso de que sea un curso mixto).
  • El número máximo de alumnos por curso pasa de 25 a 30 en cursos presenciales. En cursos online, 80 alumnos por tutor.
  • Las empresas de menos de 50 trabajadores, podrán acumular su crédito para formación programada durante dos años. Pero deberá comunicarse a la Administración en el primer semestre del ejercicio.
  • Se entregarán dos tipos de documentos a los participantes: un diploma acreditativo (para lo que superen la formación con una evaluación positiva) o un certificado de asistencia (para aquellos que no obtengan una evaluación positiva)

Este RD tiene como finalidad mejorar los programas de formación profesional para el empleo,  aumentar y aunar el crecimiento económico y regular el tipo de personas destinatarias de la formación, así como la acreditación de las competencias adquiridas por los empleados para poder así tener una formación profesional y de calidad, garantizando el derecho de los trabajadores a la formación programada.

Si quieres saber más sobre el Real Decreto 694/2017, te invito a visitar su publicación en el BOE.

¿Qué es la SNCFP?

El SNCF (Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional), regulado por la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, es un conjunto de instrumentos y acciones que buscan promover y desarrollar el nivel profesional y social de las personas. Trata de solventar la demanda de cualificación de las personas y de las empresas.

Los principales objetivos del SNCFP son:

  • Dar la capacidad a las personas para ejercer
  • Desarrollar una oferta formativa de calidad.
  • Ofrecer información y orientación sobre formación.
  • Fomentar el espíritu emprendedor ofertando acciones formativas que desarrollen conocimientos sobre actividades empresariales por cuenta propia.
  • Fomentar la inversión pública y privada en la formación de trabajadores.

Los instrumentos y acciones con los que se defiende el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional son:

  • El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales: contiene las cualificaciones profesionales más significativas ordenadas, así como el contenido de la formación.
  • Procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales.
  • Información y Orientación de formación profesional: las Administraciones Públicas deben disponer de la información a los trabajadores y empresas.

Evaluación y mejora de la calidad del SNCFP: asegurar la eficacia de las acciones formativas incluidas en el sistema.

¿Qué es FUNDAE?

La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE) es una herramienta de la Administración Pública que promueve la formación gratuita y de calidad a todos los trabajadores, tanto en activo como desempleados.

Esta fundación actúa desarrollando las funciones que aparecen en la Ley 30/2015, de 9 Septiembre, por lo que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y aquellas que aparecen en el Convenio de colaboración con el SEPE.

Mediante esta fundación es con la cual podrás acceder a la formación programada.

¿Cómo puedes acceder a la Formación Programada?

Ya sabes que a tu empresa se le concede un crédito para destinarlo en la formación de tus trabajadores, ahora veremos cómo puedes hacer que tus trabajadores se beneficien de la Formación Programada.

Primero, tu empresa ha de cumplir los siguientes requisitos:

  • La empresa debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente la Seguridad Social.
  • Debe garantizar la gratuidad de la formación a los participantes.
  • Mantener durante un período de cuatro años la documentación justificativa de las acciones de formación sobre las que haya aplicado bonificaciones.
  • Identificar en cuenta separada todos los gastos de ejecución de las acciones formativas y las bonificaciones que se apliquen, con la referencia común a todos ellos de “Formación Profesional para el Empleo”.

Superar las acciones de comprobación, seguimiento y control que realizan los órganos competentes. Si cumplen con estos requisitos, elige la formación que quieres que cursen tus empleados, nosotros nos pondremos en contacto contigo para enviarte la documentación necesaria.

¿Quiénes son los responsables de organizar y gestionar esta formación bonificable?

En primer lugar, las instituciones, que pueden ser organizadoras de Formación Programada. Es decir, empresas o sindicatos constituidos en el ámbito de la negociación colectiva que tengan una personalidad jurídica propia. Por lo tanto, cualquier empresa o entidad no podrá gestionar este tipo de formación.

Entre aquellas organizaciones que pueden gestionarla, nos encontramos asociaciones de trabajadores autónomos, asociaciones de la economía social y aquellas entidades que se encuentren acreditadas o inscritas en el correspondiente registro. En todo caso las empresas deben ser del ámbito privado y no estar financiadas con fondos públicos.

INESEM Business School es centro acreditado para ofrecer e impartir esta formación.

¡No pierdas la oportunidad!

Ya conoces la normativa reguladora en Formación Programada o Bonificada.  Esta es una ayuda que se le ofrece a las empresas para fomentar el crecimiento económico. La formación continua es muy importante, tanto para las empresas como para el propio Estado. Te recomiendo la lectura de los demás artículos publicados en esta web para conocer todas las ventajas de la Formación Programada.

¡El futuro profesional está en la actualización de competencias y conocimientos! ¡Consulta tu crédito ya y forma a tus trabajadores!

Por INESEM | 14 noviembre 2018 | Normativa Formación Programada | 0 Comentarios
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