Nuevo Anteproyecto de Ley de Trabajo a Distancia

Nuevo Anteproyecto de Ley de Trabajo a Distancia

El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha publicado un  nuevo Anteproyecto de Ley de Trabajo a Distancia, que ahora tiene que negociarse con los agentes sociales. Y posteriormente ser aprobado por el Consejo de Ministros.

Este anteproyecto define el concepto de teletrabajo y lo diferencia del trabajo a distancia (concepto recogido en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores).

  • Teletrabajo: “aquel trabajo que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación”.
  • Trabajo a distancia: “aquel trabajo que se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar libremente elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella.”

El Anteproyecto de Ley de Trabajo a Distancia está formado por 21 artículos

En este anteproyecto se concretan puntos que, en algunos casos, ya están recogidos en diversas leyes como: el Estatuto de los Trabajadores, la reforma laboral de 2012 (que desarrolló algunos aspectos del trabajo a distancia) y la ley de protección de datos, que estableció el derecho a la desconexión digital. También desarrolla muchos otros puntos, en algunos de los cuales se aprecia la influencia que el Coronavirus ha tenido sobre el teletrabajo.

Puntos destacados del Proyecto de Ley del teletrabajo

  • Voluntariedad. El trabajo a distancia es voluntario para el empleado y debe comenzar por un acuerdo entre el empleado y el empresario que deberá plasmarse por escrito.
  • Ese texto tendrá que incluir un inventario del material necesario, un “mecanismo de compensación de todos los gastos, directos e indirectos”, el horario, el centro de trabajo al que el empleado queda adscrito y los medios de control que tendrá la empresa.
  • Horario. La norma señala que el trabajador tendrá derecho a un horario flexible,podrá alterar el horario de prestación de servicios establecido respetando la normativa sobre el tiempo de trabajo y de descanso”. No obstante, esta libertad no es absoluta porque la propia norma fija una excepción clara: que el acuerdo preceptivo fije “los tiempos de disponibilidad absoluta obligatoria o los límites que al respecto se hubieran podido establecer”.
  • Se establece la obligación de tener un registro horario donde se refleje fielmente la jornada de trabajo.

Prevención de riesgos laborales y costes del trabajo a distancia

  • Prevención de riesgos laborales. Las personas que trabajan a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo. En particular, deberá tenerse en cuenta la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y la garantía de los descansos.
  • Costes. Se habla de derecho a la compensación total de los gastos” y señala que el trabajo a distancia no puede suponer costes directos o indirectos vinculados al desarrollo de su actividad laboral”. Este punto podría deducirse de la norma actual, al estar prohibida la discriminación entre el trabajo presencial y el que no lo es. Pero este punto supone una aclaración, más aún después de la experiencia masiva de teletrabajo vivida durante la pandemia que ha llevado a que en muchos casos esto no haya sido así. Lo que no dicta la norma es cómo debe realizarse esa compensación, aunque abre los convenios establezcan fórmulas para hacerlo “que podrán consistir en complementos específicos que, en todo caso, deberán garantizar la completa compensación de aquellos”.
  • Fuerza mayor. Donde más claramente se aprecia la influencia de la experiencia durante la pandemia es en los dos artículos que regulan la fuerza mayor. A las empresas les exige que cuando concurran estas causas –incluidas las “razones de protección medioambiental”– las empresas deberán apostar por el trabajo a distancia “siempre que resulte técnica y razonablemente posible”.
  • Los trabajadores, por su parte, podrán trabajar a distancia en el 60% de la jornada “por fuerza mayor familiar”. De nuevo, pone un límite al derecho, que “sea técnica y razonablemente posible”.

Derechos del trabajador que realiza su actividad de manera no presencial

  • Desconexión digital. En España la desconexión digital se garantiza a los trabajadores en una norma sobre ley de protección de datos personales y garantía de derechos digitales. Esta norma es taxativa al establecer “el deber empresarial de garantizar la desconexión conlleva una limitación absoluta del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso”. Además, la norma remite a los convenios colectivos para que en ellos se desarrolle cómo establecer medidas efectivas que garanticen el derecho a la desconexión. El objetivo es evitar, como dice la exposición de motivos, el llamado smart working (trabajo en cualquier momento y en cualquier lugar).
  • Igualdad. La ley también hace hincapié en que el teletrabajo no genere desigualdades. La norma actual ya recoge que Las personas trabajadoras que trabajan a distancia tienen los mismos derechos que las que prestan sus servicios en el centro de trabajo. Ahora se desarrolla más al detallar que estos empleados “no sufrirán perjuicio en sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo y promoción profesional”.
  • También fija para las empresas la obligación de tener presente las particularidades de estos puestos de trabajo en los protocolos contra el acoso.

Teletrabajo y derecho a la formación contínua

  • Formación. La empresa deberá garantizar a las personas que trabajan a distancia la formación necesaria para el adecuado desarrollo de su actividad, así como la atención ante dificultades técnicas, particularmente en el teletrabajo. Se deberá establecer y garantizar los medios necesarios para asegurar el acceso efectivo de estos trabajadores a la formación profesional para el empleo, a fin de favorecer su promoción profesional.

Si quieres leer íntegramente el documento del “Anteproyecto de Ley de Trabajo a Distancia” puedes abrirlo en el siguiente enlace: Ante Proyecto de Ley de Trabajo a Distancia

Por INESEM | 8 septiembre 2020 | Normativa Formación Programada | 0 Comentarios
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