Desde el Ministerio de Sanidad, las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se ha decidido suspender, por razones de prevención debido a la pandemia provocaba por el COVID-19, todas las actividades de los centros educativos y las entidades formativas en materia de Formación Profesional para el Empleo que imparten acciones formativas de formación profesional para el empleo en la modalidad presencial, así como la parte presencial en la modalidad de teleformación.
¿Cómo afecta el COVID-19 a los Contratos para la Formación y el Aprendizaje?
Los Contratos para la Formación y el Aprendizaje tienen por objetivo principal la cualificación profesional de los trabajadores, en un régimen de alternancia de la actividad laboral retribuida dentro de una empresa, con la actividad formativa recibida en el marco del sistema de la formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
- Sistema de formación profesional para el empleo: Certificados de profesionalidad.
- Sistema educativo: Título de Formación Profesional.
Este tipo de contrato laboral está destinado a favorecer la inserción laboral de los jóvenes.
Con el actual estado de alarma sanitaria, provocada por el COVID-19, las autoridades sanitarias han acordado la suspensión de la actividad en los centros educativos y de la actividad formativa presencial de los contratos para la formación y el aprendizaje (tutorías y exámenes presenciales), que se aplazarán sin que esto implique una suspensión del contrato.
¿Qué ocurre en estos casos?
En estos casos, la formación presencial se aplazará hasta que termine la suspensión y se reanudará, cuando acabe el estado de alarma, sin incrementar la duración acordada del mismo.
La actividad formativa en cuanto a teleformación (modalidad online) no queda suspendida y los alumnos/trabajadores podrán seguir desarrollando sus conocimientos con normalidad.
Las empresas se podrán aplicar las bonificaciones para compensar los costes de la actividad formativa y de tutorización en la empresa del trabajador correspondiente al periodo de suspensión de la actividad formativa presencial.
Por lo tanto, esta situación NO implica una suspensión del Contrato para la Formación y el Aprendizaje. Simplemente, la formación (en el caso que sea presencial) se aplazará o se concentrará para que se imparta a posteriori de la suspensión.
Medidas aprobadas por el Gobierno
Ante el creciente número de despidos que está provocando el COVID-19, el Gobierno de España ha aprobado una serie de medidas de carácter social con el fin de proteger a la población trabajadora, entre las que se incluye, por ejemplo, la prohibición de despidos definitivos mientras dure el estado de alarma.
El Real Decreto-ley 9/2020 del 27 de marzo , por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, establece, en su artículo 5, la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales. “La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo y de interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas“.
Los contratos temporales deben permanecer vigentes hasta el término de la crisis sanitaria. Cuando los contratos temporales se suspendan, se alargará la duración.
Se trata de una medida adoptada para que los contratos temporales puedan “alcanzar su duración máxima efectiva en cuanto a la prestación de servicios, la formación que llevan aparejada y la aportación a la actividad empresarial“.
Así, los contratos temporales que se suspendan durante el estado de alarma se reanudarán de forma automática una vez termine el estado de alarma y por un tiempo equivalente a lo que restaba de servicio.
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