Descubre y descarga la documentación necesaria para bonificar

Descubre y descarga la documentación necesaria para bonificar

Si estás pensando en bonificar a tus trabajadores por medio de la formación programada deberías saber que son las propias empresas las responsables de las bonificaciones aplicadas en sus boletines de cotización y de los incumplimientos de las obligaciones establecidas.

Las empresas bonificadas son las encargadas de mantener a disposición de los órganos de control competentes la documentación justificativa de las acciones de formación realizadas sobre las que se hayan disfrutado de bonificaciones a la Seguridad Social durante un período mínimo de 4 años.

¿Quieres conocer  realmente cuál es la documentación necesaria para bonificar un curso? ¡Continúa leyendo este artículo!

Documentación necesaria para bonificar un curso:

Antes de comenzar nos gustaría destacar que esta documentación será diferente en el caso de que tu empresa pertenezca a una comunidad autónoma u otra, pertenezca al ámbito estatal o se conforme como una persona física.  Por ello vamos a diferenciar entre cada una de ellas.

Documentación necesaria para bonificar un curso que pertenezca al ámbito estatal.

Para bonificar cualquier formación será necesario que nos remitas:

Si haces clic en el link podrás obtener el  documento de adhesión que deberás rellenar, siendo este distinto para cada uno de los casos que se van a presentar.

En el caso de la Comunidades Autónomas

Si tu empresa cotiza en una única comunidad autónoma, tendrás que entregar los mismos documentos que hemos mencionado para el ámbito estatal a excepción de la Adhesión al Contrato de Encomienda de la Organización de la Formación, que en este caso será un documento diferente para cada una de las comunidades autónomas. Si quieres obtener uno de ellos solo tendrás que hacer clic en el que necesites.

Último supuesto.

En el caso de que tu empresa este constituida por una persona física, es decir un autónomo, la documentación necesaria para bonificar también coincide con la anteriormente descrita, pero haciendo de nuevo distinción en la Adhesión al Contrato de Encomienda de la Organización de la Formación, que podrás obtener haciendo clic al enlace.

Entonces si se trata de una persona física, ¿puede el autónomo recibir este tipo de formación? Desde el 1 de Enero de 2019 los autónomos pueden acceder a la formación programada. Pero para responder mejor a tu pregunta te recomendamos que le eches un vistazo a nuestro post Requisitos para que los Autónomos puedan recibir Formación Bonificada.

5 motivos por los que formar a tus empleados.

Ahora que ya conoces la documentación necesaria para bonificar un curso, queremos mostrarte cinco motivos por los que deberías formar a tus empleados.

  1. Es una manera de motivarlos

  2. Disminuye el absentismo laboral.

  3. Es una manera de prevenir accidentes.

  4. Es una forma de evitar que tus empleados opten por otras empresas.

  5. La formación para tus trabajadores está subvencionada.

¿Qué más necesitas? Disponemos de cursos y master de todas las temáticas para que puedas mantener actualizado al recurso más importante de tu empresa ¡Los trabajadores!

Por INESEM | 28 junio 2019 | Documentación Formación Programada | 0 Comentarios
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