Procedimiento y aplicación para la formación programada paso a paso

Procedimiento y aplicación para la formación programada paso a paso

Para cualquier profesional es imprescindible una buena formación de base, pero ahora, con un mercado cada vez más exigente, no solo basta con eso, sino que es necesaria una constante renovación de conocimientos. Para mejorar la competitividad de los profesionales y las empresas, está la formación programada, una serie de programas bonificables a través de créditos que la Seguridad Social concede a las empresas.

En el siguiente post vamos a ver cómo pueden las empresas acceder a esta formación y los procedimientos que deben seguir, pero antes de ello, recordar algunos requisitos de acceso a la formación programada como: tener ser empresa cotizadora a la Seguridad Social, que los trabajadores estén dados de alta en la Seguridad Social en régimen general y gastar el crédito formativo en el mismo año solicitado (salvo excepciones).

Pasos y procedimientos de la Formación Programada

Desde el punto de vista de la empresa, antes de solicitar un programa de formaciones debe tener en cuenta dos cosas: el saldo real de su crédito de formación, el cual se puede consultar en el aplicativo de Fundae y que corresponde al total de dinero que corresponde a la empresa en un año; y la cotización de cada trabajador y número de la plantilla.

En el caso de que una empresa cuente con menos de cincuenta trabajadores, se podrá acumular el crédito no consumido en un año hasta los dos años siguientes. Bastará con marcar la casilla correspondiente en la aplicación antes del 30 de junio. Si no se comunica esta reserva el crédito se perderá y no se podrá aprovechar.

Todos los trabajadores deberán ser informados de las formaciones disponibles, crédito, plazos, procedimientos, etc; y en el caso de que exista un representante legal de los trabajadores, se les deberá comunicar todo a éste.

¿Dónde hacer la gestión de las bonificaciones?

Los trámites se pueden hacer telemáticamente a través de la aplicación de Formación Bonificada o bien con una entidad que realice este tipo de trámites. Una vez solicitada la formación se darán los siguientes pasos:

  • Comunicación al inicio para dar de alta en la aplicación formativa e informar a los participantes.
  • La duración total del curso no puede ser inferior a 2 horas y no puede superar las 8 horas diarias, a menos que se haga en un solo día.
  • No podrán participar más de 30 alumnos en modalidad presencial y 80 en virtual.
  • Una vez finalizado el curso, o realizado el 75%, se comunicará a través de la aplicación para obtener la bonificación. Se facilitarán los datos de los alumnos, costes, meses que ha durado, fechas de inicio…
  • Si la empresa tiene más de 5 trabajadores, tendrá que asumir un porcentaje del total de los costes a lo largo del año. Para saber cuál estea cantidad, se tendrán en cuenta los Costes salariales de los trabajadores formados durante el horario de trabajo.
  • Una vez carrada la formación en la aplicación, hasta la presentación del boletín del mes de diciembre del año en curso, puedes aplicarte la bonificación por formación en los recibos de Liquidación de Cotizaciones. Siempre y cuando no se tenga nada pendiente con la Agencia Tributaria y Seguridad Social.
  • La empresa no puede bonificar una cantidad mayor al crédito disponible y deberá comprobar la cofinanciación, vida laboral de los posibles alumnos para que todo esté conforme antes de empezar. Si hubiera algo por resolver se notificará por la aplicación y habrá un plazo máximo de diez días.
Por INESEM | 20 octubre 2021 | Normativa Formación Programada | 0 Comentarios
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